La Ley N° 21.545 asegura el derecho a la igualdad de oportunidades y resguarda la inclusión social de niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista. En dicho contexto la referida ley dispone el deber del Estado de garantizar a este grupo de personas una educación inclusiva y de calidad, asegurando su acceso, participación, permanencia y progreso y egreso. Para ello, el Ministerio ha implementado un plan que incluye acciones formativas y la elaboración de recursos y lineamientos para apoyarlos en el contexto escolar.
La Circular N° 586/2023 de la Superintendencia de Educación (SIE), en el marco de esta ley, instruye a los sostenedores de establecimientos educacionales a tomar medidas concretas para asegurar promover la inclusión, la atención integral y la protección de derechos de niños, niñas y estudiantes autistas. Del mismo modo, establece obligaciones específicas hacia los establecimientos educacionales respecto de párvulos y estudiantes autistas, con el fin de disponer de espacios inclusivos, seguros y que resguarden una sana convivencia. Entre ellas, contar con un Plan de acompañamiento emocional y conductual (PAEC) de carácter anual, individual y específico para párvulos y estudiantado autista, y un Protocolo de respuesta ante desregulaciones emocionales y conductuales (DEC) de carácter general, el que debe estar incluido en el Reglamento Interno, de manera que pueda orientar adecuadamente al establecimiento educacional en las acciones que lleve a cabo.
En este sentido, la normativa vigente exige a los establecimientos educacionales la implementación de los instrumentos previamente mencionados, con el fin de garantizar un apoyo adecuado a párvulos y estudiantes autistas. Es fundamental destacar que las emociones y la conducta están profundamente interrelacionadas, ya que las emociones influyen directamente en la forma en que las personas responden a su entorno. Desde esta perspectiva, se propone que los instrumentos diseñados para apoyar a estudiantes autistas no se restrinjan exclusivamente a esta población, sino que estén disponibles y puedan ser aplicados de manera transversal. Esto permitiría atender las necesidades de cualquier estudiante que requiera acompañamiento en la regulación emocional y conductual.